Conversión a la producción ecológica de la ganadería
- Institución que la publica
- www.saboresmitologicos.es · España
- Documento fuente
- GUÍA SOBRE GANADERÍA ECOLÓGICA · 13-14-15 pág.
- Código de ficha
- 400350
Descripción de la tecnología:
La fase de adaptación en la que se incorporan en la unidad de producción los métodos de producción ecológica es lo que se conoce como periodo de conversión.
Este período se aplica tanto para los animales como para las tierras asociadas a la producción de animales, no pudiéndose comercializar como ecológico hasta que haya finalizado.
Todas las parcelas utilizadas, para la alimentación animal de la unidad de producción deberán cumplir las normas de la agricultura ecológica.
El período de conversión se inicia tras la solicitud de incorporación de la unidad de producción en los registros del COPAE, desde ese momento se debe cumplir la normativa de producción ecológica, quedando sometida a control la explotación.
Los períodos de conversión tendrán la siguiente duración:
Las parcelas que sean utilizadas para la producción de alimentos para los animales.
a) Parcelas de siembra: de 2 años previos a la siembra.
b) Praderas naturales: de 2 años antes de su uso para la alimentación de los animales.
En el caso de los animales y/o sus productos el período de conversión será de:
a) Equinos y bovinos, destinado a la producción de carne: 12 meses y nunca menos de las ¾ cuartas partes de su tiempo de vida.
b) Animales destinados a la producción de leche: 6 meses.
c) Pequeños rumiantes y cerdos: 6 meses.
d) Aves de corral, destinadas a la producción de carne (introducidas antes de los tres días de vida): 10 semanas.
e) Aves de corral destinadas a la producción de huevos: 6 semanas.
El período aplicado en general, en ganadería ecológica de vacuno, tiene una duración total de dos años, realizando la conversión de los animales durante la última parte de conversión del terreno.
Cuando un Operador desea incorporar su unidad de producción en los Registros de la Producción Ecológica debe solicitar al COPAE la información necesaria: requisitos que debe cumplir, el modelo de solicitud, la documentación a aportar y las tasas que le corresponda según el tipo de explotación.
Si el productor está interesado deberá presentar la solicitud con la documentación necesaria que será revisada por el COPAE, si faltara algún documento se informará al solicitante para que la aporte. La documentación que se debe aportar es la siguiente:
- Solicitud de inscripción. Se debe aportar un listado de las parcelas que se deseen inscribir (identificadas mediante datos del Sigpac) así como los planos de estas parcelas. Encuesta de inscripción, indicando si se autoriza o no la publicación de los datos de contacto del titular de la explotación. Hoja de “historial de parcela”, donde se describirán las prácticas y productos empleados en las parcelas durante los tres últimos años. Hoja de “historial de cría”, deberá cumplimentar una por cada especie ganadera (todos estos impresos son facilitados por el COPAE).
- Última hoja de saneamiento ganadero.
- Hoja de “pastos comunales”, si se utilizan tierras comunes pastos. Esta hoja deberá firmarla el gestor o propietario de las zonas que se declaren.
- Fotocopia del DNI del titular. Si se trata de una persona jurídica es necesario adjuntar fotocopia del CIF del titular, copia del DNI del representante legal y escrituras o estatutos de constitución en los que figure el representante.
- Copia del Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Rural.
- Ficha de acreedor de datos bancarios
- Copia de análisis de suelos en caso de haberlos realizado.
- Una memoria con las medidas que se tomarán para cumplir las normas de producción ecológica: alimentación, sanidad, métodos de gestión zootécnica, gestión del estiércol y purín, alojamientos para el ganado, etc.