Conversión a la ganadería ecológica
- Institución que la publica
- CAAE
- Documento fuente
- El ganado bovino en producción ecológica · 6-7 pág.
- Código de ficha
- 400349
Descripción de la tecnología:
Conversión
Una vez que se ha decidido iniciarse en la Ganadería Ecológica y se ha tramitado la inscripción en un organismo de certificación, los animales y las tierras donde pasten deben pasar un periodo durante el cual nos adaptaremos al nuevo sistema productivo. Este periodo es llamado “Periodo de Conversión”. Durante este tiempo se deben seguir las normas de las producciones ecológicas a pesar de no poder vender los productos como tal.
Este periodo puede oscilar entre 1 ó 2 años, dependiendo del manejo y del historial que tenga la finca. Hay que tener en cuenta que para que los productos que se obtengan de nuestros animales puedan ser vendidos como Producto Ecológico, los animales de los que provengan deben de haber vivido bajo las normas de la producción ecológica durante un tiempo mínimo, como se ve en la tabla siguiente.
Periodo de conversión
Bovinos |
Destino de la reconversión |
Tiempo de reconversión |
Carne |
12 meses |
|
Leche |
6 meses |
Las tierras de pastos deben pasar un periodo de conversión de 2 años, aunque este periodo puede ser reducido si el manejo anterior de la finca no ha sido agresivo con el suelo y no ha sufrido tratamientos químicos.
La conversión a “ganadería ecológica” corresponde a la fase de transición entre la ganadería/agricultura convencional y la designación «ganadería ecológica».
Aunque bien puede decirse que un productor inicia su conversión en el momento mismo en el que toma la decisión y pone en uso las prácticas y/o procedimientos que corresponden a la Ganadería Ecológica, si el productor pretende una Certificación Ecológica, solo se puede reconocer como “conversión” el tiempo que transcurre desde que se implementen las Leyes o Normas y el Reglamento de Producción Orgánica establecidos para este tipo de productos y exigibles por la correspondiente autoridad (en Colombia actualmente esta autoridad la tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), y esto debe ser constatado por la entidad certificadora. Así pues, se entiende como “conversión” solamente el tiempo que cuenta desde que el productor se somete a un proceso de certificación ecológica.