FUNDESYRAM
Manejo Pecuario

Actitud frente a las enfermedades de los animales.

Institución que la publica
Instituto de Restauración y Medio Ambiente · España
Código de ficha
400346
Descripción de la tecnología.

Tener prevista una estrategia de prevención y control ayudará al ganadero de forma notable a enfrentarse con los diferentes problemas sanitarios que se presenten.

En relación a los medicamentos sintéticos y antibióticos:

a) Se prohíbe la aplicación rutinaria de medicamentos profilácticos sintéticos y antibióticos.

b) En casos urgentes, cuando sean necesarios estos medicamentos para salvar la vida del animal, o cuando no exista ningún otro tratamiento efectivo, podrán emplearse medicamentos sintéticos y antibióticos, de acuerdo con las restricciones que establezca el Órgano Regulador.

En estos casos, los productos de animales tratados con medicamentos sintéticos y/o antibióticos sólo podrán comercializarse con la denominación cuando haya transcurrido un periodo, determinado por el Órgano Regulador, que permita establecer la ausencia de residuos del medicamento. Estos periodos en ningún caso podrán ser inferiores al doble del plazo de supresión que establezca la legislación oficial para el medicamento, ni tampoco a los plazos mínimos que se establecen a continuación:
- Leche para la venta o la elaboración de productos lácteos: 6 días para los antiparasitarios (reducibles a 24 horas para los productos sin plazo de espera), 12 días para los antibióticos.
- Carne para la venta o la elaboración de productos cárnicos: 1 mes para los antiparasitarios, 2meses para los antibióticos.

Registro sanitario
a) El ganadero deberá mantener un registro de todos los animales enfermos y tratados con medicamentos, de forma que cualquier animal en tratamiento pueda ser identificable individualmente.
b) En el caso de tratamientos veterinarios con medicamentos de uso restringido, se indicará en el registro la enfermedad, los detalles del tratamiento, su duración y el nombre y marca del medicamento.