Según el artículo 9 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), El Salvador, menciona 7 tipos de violencia.
cuando la persona agresora ataca tus ingresos económicos. Por ejemplo, controla lo que cobras, controla en exceso tus gastos, no te permite tener acceso a tus cuentas de banco, etc.
Las agresiones más violentas, las que más daño te pueden hacer. Puede incluso provocarte la muerte
Cualquier acción que te provoque daño físico, y que te pueden producir lesiones. El agresor puede ser o no tu cónyuge. Este tipo de violencia te puede afectar en cualquier ámbito (trabajo, hogar, comunidad…)
Cualquier acción que te provoque daño emocional, disminuya tu autoestima, o perjudique tu desarrollo. Por ejemplo que te amenacen, te exijan obediencia, o te priven de libertad.
Cualquier acción que dañe tus propios bienes o los compartidos. Por ejemplo: quitarte las escrituras de la vivienda o tu documento de identidad, provocar daños en tu hogar, o que te retengan tus objetos personales.
Cualquier acción que te impida decidir sobre tu vida sexual; acto sexual, contacto sexual o genital, etc. Este tipo de violencia puede darse en cualquier ámbito (trabajo, hogar, comunidad…) y con cualquier persona, tengas o no una relación conyugal o de parentesco con ella.
Mensajes y valores discriminatorios contra la mujer que se usan de forma regular y acaban siendo aceptados y vistos con normalidad. Ejemplo: asociar el color rosa a las niñas y el azul a los niños, utilizar a la mujer como objeto de deseo en la publicidad, o anuncios donde sólo la mujer realiza las tareas del hogar.
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